REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL


Se da inicio al presente procedimiento en fecha 15 de diciembre de 2007, mediante la interposición de Recurso de Nulidad por la abogada Maira Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.326, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YARELIS COROMOTO MORLES CASTILLO, NOHELI JOSEFINA MORLES CASTILLO, NORAIZA JOSEFINA MORLES CASTILLO, AIDA BEATRIZ MORLES CASTILLO, YAMELIS DEL CARMEN MORLES CASTILLO, AIRALDO MORLES CASTILLO, ALIRIO RAMON MORLES CASTILLO Y ZULEIDA JOSEINA MORLES CASTILLO, contra el contenido del acto administrativo donde se realizó la enajenación del terreno ejido a la ciudadana Marcia Ramona Morles de Mindiola, formalizada en fecha 09 de enero de 1995, en la Data N° 07, y formalmente registrada por ante la Oficina de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 1995, quedando anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Primer Trimestre.
En fecha 23 de enero de 2008, se admitió el presente recurso.
En fecha 14 de de marzo de 2008, se libraron los recaudos de notificación y citación.
Una vez efectuadas todas las notificaciones ordenadas, en fecha 10 de octubre de 2008, se libró Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (LA VERDAD).
En fecha 11 de noviembre se le hizo entrega a la abogada Maira Parra, en su condición de apoderada de la parte recurrente, del cartel de citación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:

“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que desde el día 10 de octubre de 2008 fecha en que se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, hasta el día 11 de noviembre de 2008, fecha en la cual la apoderada de la parte recurrente retiro el cartel de citación; transcurrieron más de treinta (30) días, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-

PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 17 días del mes de noviembre de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 397, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.



Exp. Nº 12115
GUM/DPS.