DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
Primero: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ, DAYANA CHAVEZ ARENA, NESTOR ALFONSO CARO, MARIA OMAÑA y EURIS ANTONIO MONTIEL, titulares de la cédula de identidad números V-8.808.162, V-13.830.392, V-9.764.715, V-15.287.380 y V- 13.511.822, respectivamente, contra la Fundación Hospital de Especialidades Pediátricas
Segundo: Se ORDENA el reenganche y pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar a los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ, DAYANA CHAVEZ ARENA, NESTOR ALFONSO CARO, MARIA OMAÑA y EURIS ANTONIO MONTIEL, titulares de la cédula de identidad números V-8.808.162, V-13.830.392, V-9.764.715, V-15.287.380 y V.....