REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente Nº 1 6 8 0 8.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA MEJIA.
Demandado: HUMBERTO GUERI RIVERO MALDONADO.
Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA MEJIA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.830.821; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY TREJO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.154; a favor de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en contra del ciudadano HUMBERTO GUERI RIVERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.873.797; del mismo domicilio.-

En fecha 4 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y la Citación del demandado de autos; así como, oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario.-

En fecha 12 de mayo de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la fiscal del Ministerio público, en la cual se verifica que la misma fue notificada el día 11 de diciembre de 2010.-

En fecha 17 de mayo de 2010, presente en la sala de este despacho, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA MEJIA; antes identificada; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY TREJO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.154; manifestó que desistía de la presente acción.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la referida ciudadana. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA MEJIA; antes identificada; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELLY TREJO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.154.-
• Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos, a tales efectos se designa a la funcionario Carmen Morales, quien junto con la secretaria de éste despacho, certificará y expedirá las mismas.-
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (17) días del mes de junio de 2010.- Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el N°108.-

MBR/ajrg
Exp. N° 16808