REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006371
ASUNTO : VP11-P-2009-006371


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); cometido en perjuicio de LA ROSA BENILDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-960.634.
Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente el día 11-10-2002 siendo aproximadamente la una y treinta de la tarde, una persona aun por identificar se introdujo en la casa de habitación ubicada en el Campo Ayacucho, avenida principal, casa N° 1060 del sector Lagunillas del Estado Zulia, y procedió a golpear y lesionar a la ciudadana LA ROSA BENILDE, pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de siete años, lo cual excede el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); cometido en perjuicio de LA ROSA BENILDE; Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA YANCEN.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 3C-546-10. en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-