Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ABOG. NAKARLY SILVA, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°), y ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOAN GABRIEL VILLASMIL ROMERO, por haber transcurrido más de dos años y un mes desde que se individualizó, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya solicitado una prórroga para finalizar su investigación, tal y como lo establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo la situación material correspondiente a la acción penal, pues en relación a ella la misma se mantiene mientras no opere la .....