|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 17/05/2012 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
18695
|
N° Sentencia :
609
|
Fecha: 17/05/2012 |
Procedimiento: Prestaciones Sociales |
Partes: KEILA YULEISY ROMERO PETIT CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL ADONAI, C.A, |
Resumen:
a) CON LUGAR la cuestión previa por defecto de forma prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado VICTOR SAA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA ADONAI, C.A., en contra de la parte demandante ciudadana KEILA YULEISY ROMERO PETIT, ya identificados, por lo que la parte actora debe corregir el defecto mencionado dentro del plazo de cinco (05) días siguientes a la constancia en autos de la ultima de las partes del proceso notificada del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil
b) CON LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana KEILA YULEISY ROMERO PETIT toda vez que no tiene legitimación para intentar en nombre propio la demanda que encabeza este procedimiento y para sostener el presente juicio; no obstante, la ciudadana KEILA YULEISY ROMERO PETIT posee cualidad como legitimada activa para intentar la presen.....
|
Juez/Ponente:
Inés Hernández Piña
|
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
|
N° Expediente :
21346
|
N° Sentencia :
590
|
Fecha: 17/05/2012 |
Procedimiento: Separación De Cuerpos |
Partes: MARIA ALEJANDRA CEDEÑO NAVA Y LEONARDO ANTONIO LABARCA DELGADO |
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CEDEÑO NAVA Y LEONARDO ANTONIO LABARCA DELGADO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, dentro de los primero 5 días de cada mes, por mensualidad.....
|
Juez/Ponente:
Inés Hernández Piña
|
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
|
|
|
|
|