República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21371
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ELIETH CAROLINA MONTIEL SUAREZ y JORGE ALBERTOCALDERON MONTIEL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELIETH CAROLINA MONTIEL SUAREZ y JORGE ALBERTOCALDERON MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.296.080 y V.- 15.730.157; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Fijación de Obligación Manutención del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos ELIETH CAROLINA MONTIEL SUAREZ y JORGE ALBERTOCALDERON MONTIEL previamente identificados, asistidos por la abogada Anibeth Cobo, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Fijación de Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• El progenitor cancelara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, es decir DOS CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) QUINCENALES los días quince (15) y ultimo de cada mes, previo recibo firmado por la progenitora.
• En relación a los gastos de medicamentos, consultas y tratamientos médicos, serán costeados por ambos progenitores; es decir, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos de educación, el progenitor asumirá la totalidad de los gastos de uniformes escolares tales como camisas, pantalones, zapatos, zapatos deportivos, mono deportivo, suéter de gimnasia, medias, ropa interior y la progenitora asumirá la lista escolar solicitada por la Unidad Educativa
• En relación a los meses de Junio y Diciembre de cada año; el progenitor aportara una cuota especial en cada uno de estos meses a parte de la mensualidad, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en cada año, por concepto en el primero de estos meses (Junio) para los gastos de renovación y compra de vestuario; y el segundo (diciembre) para el suministro de la vestimenta de esas fechas festivas navideñas, aunado al aporte del juguete y el respectivo juguete de navidad el cual será de excelente calidad y acorde a la edad de la niña de autos en la fechas 20/12 y 12/01 de cada año; y para la celebración del día del Niño de cada año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELIETH CAROLINA MONTIEL SUAREZ y JORGE ALBERTOCALDERON MONTIEL, respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete ( 17 ) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 604 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21371
IHP/ach*
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