República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 20972
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ROSA FERNANDEZ LEAL
Abogado Asistente: ADRIANA CHIRINOS; YASMIRA BAEZ Y LISER SIDEREGTS inpre 175.618, 152.762 y 155.097 respectivamente
DEMANDADO: REYNALDO ANDRADE GRIMAN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ROSA FERNANDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.619.896, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas ADRIANA CHIRINOS, YASMIRA BAEZ Y LISER SIDEREGTS inores 175.618, 152.762 y 155.097 respectivamente, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano REYNALDO ANDRADE GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.431.143 del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), los ciudadanos ROSA FERNANDEZ LEAL y REYNALDO ANDRADE GRIMAN, asistidos por los Abogados Adriana Chirinos y Liser Sideregts, la primera Y Ingrid Fernández el segundo; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a aumenta la Pensión de Manutención a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, que suministrará de la siguiente manera: a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bombero de Maracaibo, por autorización del progenitor.
• GASTO MEDICOS Y MEDICINAS: Los niños gozan de Seguro Medico por ambos progenitores con Póliza de H.C.M. Asimismo los gastos no cubiertos por el Seguro será asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA ESCOLAR: Los útiles escolares y Uniformes serán cubiertos por ambos progenitores alternados.
• EPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: El progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES 8Bs. 3.300,oo) para los gastos propios de la época así como los juguetes.
• El progenitor autoriza al Instituto Autónomo Cuerpos de Bombero de Maracaibo, para el descuento
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSA FERNANDEZ LEAL y REYNALDO ANDRADE GRIMAN; respectivamente, en fecha dieciseis (16) de Mayo de dos mil doce (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 610 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20972
IHP/ach
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