Ante los supuestos antes mencionados, se observa que en el caso bajo estudio, con las pruebas aportadas por el demandante, las cuales no fueron impugnadas por el demandado, se determina que se trata de una unión no matrimonial, que hubo permanencia en tal estado, que ninguno de los concubinos, estaba casado, ya que la ciudadana ANA MARIA LÓPEZ, según se evidencia del Acta de Defunción y de la cedula de identidad anexa, era de estado civil soltera, y el ciudadano CARLOS RAFAEL TOROMORENO, es de estado civil soltero, cumpliéndose de tal manera con los supuestos para declarar la procedencia del concubinato, aunado al cumplimiento de tales requisitos, el demandado, conviene en los hechos narrados y el derecho invocado por el actor, estableciéndose que la figura del convenimiento en la contestación a la demanda, se encuentra configurado en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que indica:"Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta te.....