Vista la diligencia de fecha doce (12) de abril de 2.013, suscrita por el ciudadano DANNY DE JESÚS RUBIO HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.422.190, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.803, parte actora en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido contra la ciudadana IRAIDA CHIQUINQUIRÁ FERRER MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.802.989, de igual domicilio; diligencia mediante la cual el prenombrado ciudadano desiste del procedimiento y de la causa, y solicita el archivo del expediente; asimismo en la misma fecha la ciudadana IRAIDA CHIQUINQUIRÁ FERRER MORAN, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.520.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.259, ocurre par exponer que acepta el desistimiento de la causa propuesto por el ciudadano DANNY DE JESÚS RUBIO HERNÁNDEZ, previamente identificado, y pide que sea homologado y se declare extinguida la causa .

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano DANNY DE JESÚS RUBIO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana IRAIDA CHIQUINQUIRÁ FERRER MORAN, identificados al inicio de esta resolución, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.012, ordenando la citación de la demandada, para la celebración de los actos conciliatorios, y que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose la causa en el lapso de contestación de la demanda, en la fecha asentada al inicio de esta resolución, el ciudadano DANNY DE JESÚS RUBIO HERNÁNDEZ, desiste del procedimiento y de la causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de contestación de la demanda, y por cuanto la contraparte acepto efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DIECISIETE_ (__17_) días del mes de abril de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero