Vista la diligencia de fecha ocho (08) de abril del dos mil trece (2013), los ciudadanos MARIO MAIALE IZARRA y JAVIER MAIALE IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 7.774.491 y 11.863.492, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASA PROPIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2004, bajo el No. 8, Tomo 70-A, asistidos por el abogado en ejercicio ROQUE MARÍN FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.830.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.327, y el ciudadano ELEAZAR ANDRADE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.892.116, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de miembro accionista de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CASA PROPIA, C.A, antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio ABDON MEDINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.535.963, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.078, exponen que con la finalidad de dar por terminado el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, la parte demandada se compromete a cancelar en este acto al ciudadano ELEAZAR ANDRADE VILLALOBOS, antes identificado, la cantidad exacta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00), mediante cheque personal No. 63002838 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, por concepto de capital, intereses y honorarios profesionales, ofrecimiento que acepta el mencionado ciudadano y declara que nada se le queda a deber por este con concepto, en la misma diligencia las partes renuncian a cualquier recurso ordinario o extraordinario inherente a la litis y solicitan al tribunal se abstenga de dictar cualquier medida cautelar solicitada en ocasión al presente proceso.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia la causa de RENDICIÓN DE CUENTAS, seguida por JOHAN RESTREPO CONTRERAS, contra MARIO MAIALE IZARRA y JAVIER MAIALE IZARRA, antes identificados, siendo admitida en fecha 27 de septiembre de 2011, y encontrándose en etapa de citación los nombrados en el inicio de esta resolución, realizan acuerdo transaccional para dar por terminado el Juicio.
Ahora bien de una revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, este tribunal se abstuvo de homologar la presente transacción, hasta tanto se verificara la notificación del ciudadano ELEAZAR ANDRADE VILLALOBOS, antes identificado, para que exponga lo que a bien tenga sobre la celebración del acto de autocomposición procesal, en consecuencia visto el acuerdo celebrado entre la parte demandada y el ciudadano ELEAZAR ANDRADE VILLALOBOS, y en observancia que no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En cuanto a dar por terminado el presente juicio este tribunal no emitirá pronunciamiento hasta tanto no conste en actas la notificación del ciudadano JOHAN RESTREPO CONTRERAS. Asi se declara
Archivese el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DIECISIETE ( 17 ) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|