EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: escuchado los alegatos del representante del Ministerio Público de la importancia de la practica de ciertas diligencias necesarias para determinar la culpabilidad o no del imputado JEAN CARLOS VILLAMIZAR , en la comisión del delito que se le imputa, y visto que la defensa y el imputado de auto no se oponen a la misma, esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de Prorrogar su Investigación Fiscal y tomando en cuenta que ha sido interpuesta en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 13/04/09, es decir con cinco días antes del vencimiento de los treinta (30) días a que contrae el articulo 250 cuarto parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Fiscal del Minist.....