REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (17) de Abril de 2009
198° y 149°
Decisión No. 397-09.- Causa No. 6C-4.695-05.-
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado DANNY MARTINEZ MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado de YOANDER SUAREZ FINOL, mediante la cual expone, se lee textualmente: “… por cuanto han transcurrido mucho tiempo y el Ministerio Público no ha presentado la acusación del caso……”; este Tribunal para resolver observa:
En fecha 28 de Agosto del año 2005, la representación de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al ciudadano YOANDER SUAREZ FINOL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORCION, cometido en perjuicio del ciudadano ALGES ANTONO CEPEDES, considerando el Tribunal pertinente decretar a favor del antes mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesa Penal.
Ahora bien, observa el Tribunal que del escrito presentado por el imputado de auto, donde alega que no ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones, por cuanto presentar quebranto de salud, pues padece de Difusión Cardiaca, pero de la copia fotostática de la Constancia Médica anexada al mismo se constata que la misma fue levantada con un Reporte ECG Ambulatorio del año 2004, es decir, un año ante de cometer los delitos por el cual fue presentado, que ha criterio de esta juzgadora no es motivo para dejar de cumplir con régimen de presentaciones, aunado al hecho que de la verificación del Sistema de Presentaciones, constata que el imputado de auto ha dado cumplimiento regularmente con las presentaciones, ya que en el año 2008 se presento en cuatro oportunidades y en el transcurso de este año solo en dos oportunidades; por lo que considera procedente en derecho DECLARA SIN LUGAR LA EXTENSION DEL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a lo manifestado por el ciudadano YOANDER SUAREZ FINOL que ha trascurrido mucho tiempo y el Ministerio Público no ha presentando acto conclusivo en la causa seguida en su contra, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es oficiar al Ministerio Público a fin de que informe a este Juzgado de Control si ha dictado algún acto conclusivo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DEL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano YOANDER SUAREZ FINOL y se ORDENA librar Oficio a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del estado Zulia, a fin de que se pronuncie con respecto al Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA BAPTISTA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 397-09.-
LA SECRETARIA.
DNR/gr.-
Causa: 6C-4695-05.-
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