REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (17) de Abril del 2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


Decisión N° 395-09. Causa N° 6C-21.856-09-

En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Abril del presente año, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. DORIS NARDINI RIVAS en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, secretaria Suplente de este Juzgado, la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del estad Zulia Abg. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, el abogado en ejercicio JOSE AMILCAR COLMENARES TORRES, en su carácter de abogado defensor del imputado y el ciudadano imputado MARVIN MEDINA GRANADILLO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En este estado presente como se encuentran las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abog. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “ Ratifico el contenido del escrito presentado el día 13-04-09, donde se explana los motivo por el cual el Ministerio Publico solicita la Prorroga de los quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de MARVIN RAMON MEDINA GRANADILLO, por el delito de DISTRIBUCION ILIKCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien el 20 de Marzo Del presente año, se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo estrictamente necesarias la practicas de algunas diligencias y recabar las resultas de otras que ya fueron ordenadas, las cuales son dispensable para formula el Acto Conclsivo para determinar la responsabilidad penal del imputado de autos. Es Todo”. En este estado el Tribunal procede interrogar al imputado si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la Fiscalía, no sin antes recordarles del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, y se les concedió la palabra en primer lugar al ciudadano: MARVIN RAMON MEDINA GRANADILLO, de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1982, titular de la cedula de identidad N° 15.750.861, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Mario Segundo Medina y Carmen de Granadillo, domiciliado en el Barrio Cardonal Sur, calle 113, casa S/N, a tres casa del Colegio “ Cardenal Sur”, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfonos: 0261-7368999/0426-9654689, y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE AMILCAR COLMENARES TORRES, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de prorroga de quince (15) días solicitada por el Representante del Ministerio Público del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: escuchado los alegatos del representante del Ministerio Público de la importancia de la practica de ciertas diligencias necesarias para determinar la culpabilidad o no del imputado MARVIN RAMON MEDINA GRANADILLO, en la comisión del delito que se le imputa, y visto que la defensa y el imputado de auto no se oponen a la misma, esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de Prorrogar su Investigación Fiscal y tomando en cuenta que ha sido interpuesta en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 13/04/09, es decir con cinco días antes del vencimiento de los treinta (30) días a que contrae el articulo 250 cuarto parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el referido articulo y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha de hoy 17/04/09, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 04/05/09. Cúmplase. Culminado el acto a las Once de la mañana (11:00 p.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


DORIS NARDINI RIVAS.

EL FISCAL (A) 24° DEL M.P,


ABG. EDITA QUIROGA.
EL DEFENSOR PRIVADO,


ABG. JOSE AMILCAR COLMENARES TORRES


EL IMPUTADO,


MARVIN MEDINA GRANADILLO

LA SECRETARIA,


MARIA BAPTISTA.

DNR/gloria.-
Causa N° 6C-21.856-09.-