REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecisiete (17) de Abril del año 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 394-09 Causa N° 6C-15.754-08


En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Abril del año 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ Y JUAN GONZALEZ, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 16-12-08 en la que se les acordó el régimen de prueba a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ Y JUAN GONZALEZ, por el lapso de Tres (03) meses y verificar si han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexta de Control y la Abg. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, secretaria suplente de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Abg. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ, la ciudadana Defensora Pública Trigésima Primera Abg. YASMELY FERNANDEZ, en su carácter de defensa de los imputados de autos, LUIS ENRIQUE SUAREZ Y JUAN GONZALEZ, quien seguidamente fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado LUIS ENRIQUE SUAREZ, a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado JUAN GONZALEZ, a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo”Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fueron verificadas las obligaciones impuestas a los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ Y JUAN GONZALEZ, por este Tribunal se pudo constatar que el mismo cumplió cabalmente con todas sus obligaciones, por lo tanto no tengo ninguna objeción en que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadana Juez cumplidas como han sido todas las obligaciones impuestas a mis defendidos los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUAREZ Y JUAN GONZALEZ, esta defensa solicita se decrete a favor de mis defendidos el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida la copia certificada del sobreseimiento, es todo”. Ahora este Tribunal a podido constatar que los imputados de autos LUIS ENRIQUE SUAREZ Y JUAN GONZALEZ cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal, tal y como constan a los folios (79) y (80),la compra de una fotocopiadora entres los dos imputado de autos, para ser entregada al Ministerio de Ambiente, que riela a los folios (58) y (59),y asistir a una charla por ante el Ministerio de Ambiente del estado Zulia, tal y como se evidencia al folio (56). En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público
A Nivel Nacional con Competencia Plena (A),

Abg. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ.



DEFENSORA PÚBLICA TRIGESIMA PRIMERA,


ABG. YASMELY FERNANDEZ.





IMPUTADOS,


LUIS ENRIQUE SUAREZ.



JUAN GONZALEZ.



LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.





En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 394-09, quedando los presentes notificados de lo decidido.-








LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.















DNR/Jonan.-
Causa: 6C-15.754-08.-