REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecisiete (17) de Abril del año 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 393-09 Causa N° 6C-12.674-07
En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Abril del año 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano LADINO DE JESÚS TARRA SENCIAL, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; con motivo de la Audiencia Oral efectuada en fecha 31-03-09 en le extendió el régimen de prueba al ciudadano LADINO DE JESÚS TARRA SENCIAL, por el lapso de quince días (15) y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexta de Control y la Abg. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, secretaria suplente de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público Abg. JORGE PAZ, la ciudadana Defensora Pública Trigésima Primera Abg. YASMELY FERNANDEZ, en su carácter de defensa del imputado de autos, LADINO DE JESÚS TARRA SENCIAL, quien seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado LADINO DE JESÚS TARRA SENCIAL, a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fueron verificadas las obligaciones impuestas al ciudadano LADINO DE JESÚS TARRA SENCIAL, por este Tribunal se pudo constatar que el mismo cumplió cabalmente con todas sus obligaciones, por lo tanto no tengo ninguna objeción en que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadana Juez consigno en este acto los bauches de pago de la cantidad que le faltaba cancelar a mi defendido, dado así por cumplida las obligaciones impuestas a mi defendido el ciudadano LADINO DE JESÚS TARRA SENCIAL, esta defensa solicita se decrete a favor de mi defendido el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida la copia certificada del sobreseimiento, es todo”. Ahora este Tribunal en fecha (17) de Abril del año 2009 a podido constatar que el acusado LADINO DE JESÚS TARRA SENCIAL cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal, a la cancelar la cantidad de setecientos bolívares fuertes ( Bs. F. 700,oo), en la cuenta corriente del Banco Occidental del Descuento, a nombre de la Fundación Jardín Botánico de Maracaibo, que consta a los folios folio 45 y folio 31 y la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo), en la cuenta corriente a nombre del SAMAR, que consta al folio 46. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL M. P. (A),
ABG. JORGE PAZ.
DEFENSORA PÚBLICA TRIGESIMA PRIMERA,
ABG. YASMELY FERNANDEZ.
IMPUTADO,
LADINO DE JESÚS TARRA SENCIAL.
LA SECRETARIA (S),
MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 393-09, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA (S),
MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
DNR/Jonan.-
Causa: 6C-12.674-07.-
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