REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciocho (18) de Abril de 2009
197° y 148°

Decisión No. 399-09 Causa No. 6C-1605-03

Visto el escrito presentado por la ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica a este Despacho que esa representación del Ministerio Publico ordenó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación instruida en contra del ciudadano GIOVANNY ALFONSO REY, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FERRER CELEDON y EL ESTADO VENEZOLANO, sin menoscabo de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez que solicita el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Juzgado en contra del mencionado imputado, por decisión de fecha 01 de Abril de 2009, este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud observa:

El día Veintidós (22) de Mayo del año 2003, fue presentado ante este Despacho por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GIOVANNY ALFONSO REY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA , cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FERRER Y EL ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal en esa fecha, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal y la prohibición de comunicarse con familiares de la victima.
Ahora bien, es importante destacar decisión con criterio sobre el archivo fiscal, emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia de, Magistrado Pedro Rafael Rondon Haz, de fecha 13 de julio del 2005, signada con el número 05-0124, quedando sentado:

“Ahora bien, esta Sala indicó en decisión número 201 del 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos, tal y cual ocurrió en el presente caso”.

En ese sentido, por cuanto la representación fiscal considero insuficientes los elementos para acusar al ciudadano GIOVANNY ALFONSO REY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FERRER Y EL ESTADO VENEZOLANO, y en atención a la solicitud formulada por esa fiscalia del Ministerio Publico, esta sentenciadora considera procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en consecuencia el ARCHIVO FISCAL, a favor del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano, GIOVANNY ALFONSO REY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FERRER Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA(S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 399-09, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se remitieron con oficio No 1656-09.-
La Secretaria.
DNR/mm*.-
Causa 6C-1605-03