Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana JESSICA MERCEDES OLIVERA CHAVEZ, antes identificada. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ MELEAN y JESSICA MERCEDES OLIVERAS CHAVEZ, signada con el No. 188, llevada por la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Octubre de 2.001, en el sentido siguiente y donde se lee JESSICA MERCEDES OLIVERA CHAVEZ, de diecinueve años de edad, soltera, Estudiante, cedula de identidad: 16.148.737, debe leerse: "JESSICA MERCEDES OLIVERA CHAVEZ, de diecinueve años de edad, soltera, Estudiante, cedula de identidad: 16.149.737", (Que es.....