REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Abril del 2007
196° Y 148°


Resolución No.226-07 CAUSA Nro. 2E-077-06

Vista la decisión que antecede en cual este Juzgado en funciones de Ejecución ACUERDA RATIFICAR Y AUTORIZAR EL PERMISO ESPECIAL solicitado por el Consejo de Evaluación y la Dirección del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, desde el 03-04-07 y hasta el 15-04-07, ambas fechas inclusive, para que el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 81.749.037, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, pernocte fuera de las instalaciones del referido Centro, en virtud de la situación de emergencia derivada del desprendimiento parcial del techo y en atención al informe previo realizado por el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo que declaró inhabitable dicho inmueble, situación esta subsumible dentro de las previsiones del Parágrafo Primero, Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, producida por un caso fortuito y que hasta la presente fecha no tiene solución inmediata, determinando que el mismo no está apto para la pernocta por inseguridad; debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones y, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, habiendo perimido el lapso del permiso otorgado, este Tribunal considera procedente el examen de la situación planteada, para lo cual se hacen previamente las siguientes consideraciones:

Una vez discutida en reunión de jueces de ejecución la explanada decisión, y siendo que hasta la presente fecha no se ha llegado a una posible solución, ni se ha recibido respuesta de los proyectos aprobados por el Ministerio, resulta necesario prorrogar semanalmente los permisos extraordinarios otorgados a los residentes del Centro Comunitario mencionado, mientras dure la emergencia, razones que este Juzgador estima suficientes para acordar LA PRORROGA DEL PERMISO EXTRAORDINARIO dado al residente JUVENAL MACHADO LOPEZ, por el lapso de una semana, a partir de la presente fecha, es decir, desde el 17-04-07 hasta el 24-04-07, ambas fechas inclusive, para pernoctar fuera de dichas instalaciones, debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones y, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada, en resguardo de la vida e integridad de las personas. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR Y PRORROGAR EL PERMISO ESPECIAL solicitado por el Consejo de Evaluación y la Dirección del Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, desde el 17-04-07 y hasta el 24-04-07, ambas fechas inclusive, para que el penado JUVENAL MACHADO LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 81.749.037, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, para pernocte fuera de las instalaciones del Centro de Tratamiento Dr. Manuel Matos Romero, debiendo presentarse diariamente en el respectivo Centro; y ante este Juzgado los días martes y viernes a partir de las ocho y treinta de la mañana, dejando constancia de ello en el correspondiente Libro de Presentaciones y, sin perjuicio de su prórroga por el tiempo que sea necesario y hasta tanto dure la emergencia suscitada; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único Ordinal 6° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario..-


Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-
EL JUEZ DE EJECUCION

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.226-07, se libro boletas de notificación se remiten junto con oficio Nº 2445-07, y se oficio bajo el Nro.-2446-07.-
LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ
FHR-marina
Causa No. 2E-077-06