REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Abril de 2007
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA (NOMBRE OMITIDO).
RESOLUCIÓN No. 216-07_
CAUSA No. 1E-897-05.-
En el día de hoy, DIESICIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, siendo las (09:15) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URADANETA, verificando que se encuentra presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada No. 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD) Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 29.05.89, de 17 años de edad, cedula de identidad N° 21.357.707, hijo de CAROLINA GALLO y de UBERTO CHAVEZ, residenciado en: Barrio Negro Primero, Avenida 10ª, Casa 32ª, San Francisco, Estado Zulia, y su representante legal ciudadana CAROLINA GALLO ROMERO. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada No. 02 Abog. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Solicito el cese de la sanción de Privación de Libertad, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con las sanciones que le fue impuestas, así mismo solicito copia simple de la presente acta, asimismo solicito copia certificada de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD) quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta del adolescente de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la mismas que le fueran aplicadas por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el adolescente de autos cumplió con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al adolescente que le fueran impuestas por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando que la fecha de cumplimiento sería el día 16.04.07. Igualmente, se aprecia de las actas informes positivos realizados por el Departamento de Trabajo Social, de cuyo contenido se aprecia: “asiste PUNTUALMENTE por ante este servicio y recibe orientación a fin de cumplir con la medida impuesta por el Tribunal” OTRO “acude REGULARMENTE ante este servicio…”; por otra parte se verifica la consignación por parte del Adolescente la constancia de estudio y la de deportes- En consecuencia, siendo que el día 16.04.07 vence el plazo establecido de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES para el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 29.05.89, de 17 años de edad, cedula de identidad N° 21.357.707, hijo de CAROLINA GALLO y de UBERTO CHAVEZ, residenciado en: Barrio Negro Primero, Avenida 10ª, Casa 32ª, San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 29.05.89, de 17 años de edad, cedula de identidad N° 21.357.707, hijo de CAROLINA GALLO y de UBERTO CHAVEZ, residenciado en: Barrio Negro Primero, Avenida 10ª, Casa 32ª, San Francisco, Estado Zulia, TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito, a los fines de participarles lo aquí acordado. CUARTO: En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. QUINTO: Se ordena proveer la copia certificada de la presente acta solicitada por la defensa. Se anotó la presente resolución bajo el No. 216-07, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo los Nos. 1150-07. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD,
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE
(NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD)
LA REPRESENTATE LEGAL
CAROLINA GALLO ROMERO
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
GSC/liz.-
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