ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y DEFENSA PRIVADA, como constan en actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que este Tribunal una vez que los imputados, ahora acusados, manifestaron que no deseaban admitir los hechos, es por lo que ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17.03-1986, titular de la cedula de identidad, 19.932.139, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de LEIDA MARIA BERTIZ y LUIS SEGUNDO FRANCO, residenciado en el Sector H-7, carretera Lara-Zu.....