ASUNTO : VP02-S-2010-005800
RESOLUCION N°.-000556-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 17 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 2011, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2010-005800, en contra del ciudadano: JONATHAN JESUS PIRELA CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.690.952, residenciado en el Sector Los Haticos Por Arriba, Casa 198-91, Callejón Mi Bohío, Punto de Referencia, a una cuadra de Ambulatorio Corito, teléfono: 0416-1644137, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HAIEDUANGEL DEL VALLE BASTIDAS GONZALEZ, y en virtud de que el ciudadano JONATHAN JESUS PIRELA CARRASQUERO se ha puesto a derecho por ante este Juzgado Especializado. El Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MERLY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: ANGEL SANCHEZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el ciudadano: JONATHAN JESUS PIRELA CARRASQUERO se puso a disposición de este Tribunal en razón de la Orden de Aprehensión acordada en fecha 13 de Enero de 2011, según Resolución N°.-000035-11, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2010-005800, por lo que Siendo oído el imputado y su defensa, Esta Juzgadora antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, realiza los siguientes pronunciamientos: ACUERDA el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta la contenida en el ordinal: 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL: 13° No cometer un nuevo hecho de violencia en contra de la victima de autos. (Declarando con lugar la solicitud fiscal). Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el Articulo 92°, ordinal 7°, de la Ley Especial de Género, la cual consisten en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir del día 21-03-11, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ACUERDA el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 92° Ordinal 7°, de la Ley Especial de Género, en favor del ciudadano: JONATHAN JESUS PIRELA CARRASQUERO, referida a: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir del día 21-03-11, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, declarando con lugar la solicitud fiscal. Ordenándose oficiar al Equipo Interdisciplinario, adscrito a este Juzgado Especializado. TERCERO: Se DECRETA la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal: 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, la cual se refiere a: ORDINAL: 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima HAIEDUANGEL DEL VALLE BASTIDAS GONZALEZ, declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en fecha 13-11-11, mediante resolución 35-11. Ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO.
EL SECRETARIO,


ABG JULIO ARRIAS.