República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de INDEMNIZACIÓN LABORAL, incoado por la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.152.448, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos JEANDER ISAAC y ANGELY ESTEFANIA GARCÍA VALLES, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523; en contra de las Sociedades Mercantiles ANDICABIMAS C.A, ANDIZULIA C.A, ANDILAG C.A, ANDIMARA C.A, que pertenecen al grupo económico conformado por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MILAZZO C.A y LACTEOS LOS ANDES C.A, con relación a las indemnización laboral quedante al fallecimiento del causante JEAN CARLOS GARCÍA VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.352.876, quien falleció ab intestato en fecha veinticinco (25) de Julio de 2009, quien prestaba servicios personales y directos para la Sociedad Mercantil ANDICABIMAS C.A, la cual como se mencionó con anterioridad se encuentra bajo una administración común con las referidas empresas.

En fecha 03 de Agosto del 2010, se recibió la presente demanda de INDEMNIZACIÓN LABORAL, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó citar a los Presidentes de las Sociedades Mercantiles ANDICABIMAS C.A, ANDILAG C.A, ANDIMARA C.A, que pertenecen al grupo económico conformado por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MILAZZO C.A y LACTEOS LOS ANDES C.A, para que comparecieran dentro de los cinco días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas del último de los citados, a fin de dar contestación a la presente demanda de INDEMNIZACIÓN LABORAL; y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas presentadas por la parte actora y se ordenó oficiar al Director del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral Expresión Estadal de Salud de los Trabajadores, y al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2010, se ordenó ampliar el auto anterior, en el sentido de ordenar citar al Presidente de la Sociedad Mercantil ANDIZULIA C.A, que pertenece al grupo económico conformado por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MILAZZO C.A y LACTEOS LOS ANDES C.A; y se ordenó oficiar al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y del Estado Mérida.

En fecha 01 de Octubre de 2010, se citó a la Sociedad Mercantil ANDICABIMAS C.A, y en fecha 11 de Octubre de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

A través de auto de fecha 20 de Octubre de 2010, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre 2010, el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523, consignó el poder que le fuere conferido por la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos JEANDER ISAAC y ANGELY ESTEFANIA GARCÍA VALLES.

Por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2010, el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523, actuando en representación de la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos JEANDER ISAAC y ANGELY ESTEFANIA GARCÍA VALLES, solicitó se librara nuevamente despacho de citación a la Sociedad Mercantil LACTEOS LOS ANDES C.A; por cuento su domicilio no se encuentra en el Estado Mérida sino en la ciudad del Barquisimeto del Estado Lara y solicitó se le nombrara correo especial; en auto de fecha 22 de Octubre de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 10 de Noviembre de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Asimismo en fecha 17 de Noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de que recibió los emolumentos para practicar la citación de la Sociedad Mercantil ANDIZULIA C.A.

Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2010, el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523, actuando en representación de la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos JEANDER ISAAC y ANGELY ESTEFANIA GARCÍA VALLES, consignó los oficios 3683 y 3117 y solicitó que en la boleta de citación de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MILAZZO C.A y LACTEOS LOS ANDES C.A, se indicara además de su Presidente a cualquier representante legal que se encontrara al momento de practicar la citación; y en auto de fecha 30 de Noviembre de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.
A través de diligencia de fecha 25 de Febrero de 2011, el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523, actuando en representación de la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos JEANDER ISAAC y ANGELY ESTEFANIA GARCÍA VALLES, solicitó se libraran nuevamente las boletas de citación de las empresas demandadas, y que se librara los exhortos correspondientes para las empresas que no tenían su domicilio en el Estado Zulia, asimismo se oficiara nuevamente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de que remitieran la información solicitada con el auto de admisión; y por auto de fecha 03 de Marzo de 2001, el Tribunal ordenó aclarar los términos de la solicitud.


Por último en diligencia de fecha 09 de Marzo de 2011, el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523, actuando en representación de la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos JEANDER ISAAC y ANGELY ESTEFANIA GARCÍA VALLES, solicitó nuevamente se libraran las boletas de citación de las empresas demandadas, y que se librara los exhortos correspondientes para las empresas que no tenían su domicilio en el Estado Zulia, asimismo se oficiara nuevamente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de que remitieran la información solicitada con el auto de admisión

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente Juicio de INDEMNIZACIÓN LABORAL, incoado por la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, antes identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos JEANDER ISAAC y ANGELY ESTEFANIA GARCÍA VALLES, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523; en contra de las Sociedades Mercantiles ANDICABIMAS C.A, ANDIZULIA C.A, ANDILAG C.A, ANDIMARA C.A, que pertenecen al grupo económico conformado por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MILAZZO C.A y LACTEOS LOS ANDES C.A, se citó en fecha 01 de octubre de 2010, a la Sociedad Mercantil ANDICABIMAS C.A, siendo agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 11 de Octubre de 2010; siendo el caso que hasta la presente fecha no consta en actas la citación de las otras Empresas codemandadas, por lo que han transcurrido varios meses entre la citación de la Sociedad Mercantil ANDICABIMAS C.A, y la citación de las otras Empresas codemandadas, a saber, las Empresas ANDIZULIA C.A, ANDILAG C.A, ANDIMARA C.A, que pertenecen al grupo económico conformado por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MILAZZO C.A y LACTEOS LOS ANDES C.A, encontrándose dentro de lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado del Tribunal).
En este asunto, el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2010, ordenó la citación de las Empresas demandadas; sin embargo, la Sociedad Mercantil ANDICABIMAS C.A, se citó en fecha 01 de Octubre de 2010, siendo agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en fecha 11 de Octubre de 2010; pero es el caso que hasta la presente fecha no consta en actas la citación de las otras Empresas codemandadas, a saber, las Empresas ANDIZULIA C.A, ANDILAG C.A, ANDIMARA C.A, que pertenecen al grupo económico conformado por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MILAZZO C.A y LACTEOS LOS ANDES C.A, por lo que transcurrieron varios meses entre la primera y las otras citaciones no practicadas, debiendo este Tribunal dejar sin efecto la citación practicada a la Sociedad Mercantil ANDICABIMAS C.A, de conformidad con el artículo antes transcrito. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) DEJAR SIN EFECTO la citación practicada a la Sociedad Mercantil ANDICABIMAS C.A, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN LABORAL, incoado por la ciudadana ANILET COROMOTO VALLES PACHECO, antes identificada, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos JEANDER ISAAC y ANGELY ESTEFANIA GARCÍA VALLES, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.523; en contra de las Sociedades Mercantiles ANDICABIMAS C.A, ANDIZULIA C.A, ANDILAG C.A, ANDIMARA C.A, que pertenecen al grupo económico conformado por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MILAZZO C.A y LACTEOS LOS ANDES C.A, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
b) No hay costas por la naturaleza de la decisión.
c) Publíquese, regístrese y líbrese boleta de citación a las Empresas demandadas. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Marzo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 467, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se libraron boletas de citación. La Secretaria.-

Exp. 17847

HRPQ/677*