REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000076
ACTA
Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Juan Diego Briceño.
Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las doce meridiano (12:00 m), hora en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano RODOLFO GUILLERMO GARCÍA URQUIOLA, frente a la sociedad mercantil KAVOK AIRLINES, C.A.
Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Francesca Di Cola, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente, el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO GUILLERMO GARCÍA URQUIOLA, frente a la sociedad mercantil KAVOK AIRLINES, C.A. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
EL JUEZ,
MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,
LA SECRETARIA
LISSETH PÉREZ