DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo, horas extras, primas; de las prestaciones sociales; de los Fideicomisos y sus intereses, Caja de Ahorros, retroactivos, bonos y comisiones; de la cesta ticket o tarjeta alimentaria o tarjeta electrónica; de las vacaciones anuales y bono de vacaciones; sobre las utilidades líquidas, primas o bonificaciones de fin de año; de la caja de ahorros y dividendos respectivos, restante de las deducciones del seguro social, impuestos, préstamos, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano CIPRIANO RAMÓN NAVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.881.023 y de este domicilio quien presta sus servicios en el hospital I de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia como chofer bajo el código 37.108, Ficha 09.609. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios.....