1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano IVAN DE JESUS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.825.399 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana FRANCISCA AUGUSTINA BRICEÑO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.171.659, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
2. Se declara DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha 9 de Octubre de 1977, ante el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y convenido entre los ciudadanos IVAN GONZÁLEZ ATENCIO y FRANCISCA AUGUSTINA BRICEÑO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.825.399 y 5.171.659, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
3. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por.....