REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de marzo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002468

AUTO

Vista el contenido del Escrito y anexo que anteceden, suscrito por las partes en la presente causa (actores y demandada), vale decir, por los demandantes ciudadanos AUGUSTO MUÑOZ y MARCOS RINCÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.443.273 y 11.720.108 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada TRINA SARMIENTO y, la ciudadana LUISANA RINCÓN, obrando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIGILATES ZULIANOS C.A. (VIZUCA); contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de los referidos trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Carinell Lucena Salazar