el mencionado penado fue detenido en fecha 19-08-2002 y por cuanto corre inserta al folio (131) el Acta de Redención, recibida del Centro Penitenciario de Maracaibo, dicho penado realizó actividades laborales desde el 08-12-2002, hasta 24-02-2006, lo cual hace un tiempo de UN (01) AÑOS; SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hasta la fecha de hoy hace un total de CINCO (05) AÑOS; DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se evidencia que el penado JESUS DAVID PEREZ SOTO,, cumplió la pena principal el día 11-01-05. En consecuencia, se ordena Librar Boleta de Excarcelación y remitir junto con oficio a la Ciudadana Directora de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a fin de que se sirva ordenar la inmediata Libertad del mencionado penado, quién cumplió la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta el día: 11-01-2006.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada al Director del Centro Penitenc.....