República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
194° Y 145°

CAUSA N 3C-660-06 DECISIÓN 630-06

En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Marzo del 2006, siendo las once (11:00) de la mañana, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. JAVIER SOTO ASPRINIO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° y 5° del Código Penal, tal y como se desprende de actuaciones policiales emanada del Departamento Policial Mara en donde dejan constancia que encontrándose de comisión encontraron en un sujeto subido en el poste de electricidad N° M35C01 realizando conexiones ilegales reteniéndole a dicho ciudadano una (01) faja o cinturón de seguridad de color marrón, dos (02) destornilladores de estría, un (01) destornillador de paleta, una (01) cinta métrica, una (01) linterna pequeña, un (01) palanquín de metal con su extensión, siete (07) dados de mecánicas, tres (03) llaves de fabricación casera y tres (03) tornillos, por lo cual solicito la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el mismo que no tiene Defensor Privado, este Tribunal previa llamada hecha a la Unidad de defensoria le designa de oficio a la abogada RUTH RINCON, defensora publica N° 10 adscrita a la Unidad de defensoria del Circuito Judicial quien expuso:” Acepto la Designación de Defensor del ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ, recaída en mi persona, es todo”. Seguidamente el imputado EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ, Venezolano, Natural de Cachiri Municipio Mara Estado Zulia, de 38 años de edad, concubinato, albañil, titular de la Cedula de Identidad N° 15.946.804, fecha de nacimiento 30-06-67, Hijo de Carlos Alberto Fernández y Ana Josefina González, Residenciado: Santa Cruz de Mara Sector Jagüeycito, a lado del Abasto “Un Esfuerzo” casa de bloque, no esta frisada, esta en construcción, Parroquia Ricaurte Municipio Mara, Teléfono: 0414-070.6298. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,70 mts aproximadamente, labios finos, boca mediana, orejas pequeñas, cabello ondulado color negro, ojos color negro, piel color trigueña, cara delgada, contextura delgada, no usa bigotes, nariz fina, presenta una cicatriz en el estomago de una púnala, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “ Me opongo en este acto con la excepción prevista en el articulo 28 Numeral 4º letra E del Código Orgánico Procesal Penal que reza incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción en el sentido de que en actas solo existe el acta policial firmada por los funcionarios actuantes José Fernández Oficial Segundo Nª 1003 y Hermes Fernández Oficial Nº 2898 , y no existe denuncia y por ello no se ha cumplido con los requisitos de procesibilidad para intentar la acción, asimismo no existe los requisitos del articulo 250 que son los fundados elementos de convicción que mi defendido EZEQUIEL FERNANDEZ ha sido autor en la comisión del hecho punible, no existe denuncia y no existe testigo que presencien la inspección de personal articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y pido a la Juez tome en cuenta el articulo 190 y 199 y articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal pidiendo Nulidad Absoluta de conformidad con el 191 ejusdem y pido LIBERTAD PLENA y si la ciudadana Juez no lo estima de esa manera solicito MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ordinal 3º articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa asimismo del Acta de Presentación, es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° y 5° del Código Penal cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ, es autor o participe del delito de EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ como lo es: - El Acta Policial, levantada por los funcionarios José Fernández, y Hermes Fernández adscritos al Departamento Policial Mara quienes dejan constancia que: “siendo las 17:50 horas de la tarde, del día jueves 16-03-2006, encontrándome cumpliendo instrucciones de la superioridad Salí de comisión en compañía del Oficial Hermes Fernández, para brindar seguridad a representación de la Empresa de Electricidad Enerven, integrada por los ciudadanos Supervisores de Patrimonio: Edixon Labarca y Nelson González quien realizaría supervisión de conexiones ilegales del servicio eléctrico, nos desplazábamos en un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, COLOR: BLANCO, S/PLACAS, por el sector Los Buchones, de la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara, observamos a un sujeto que estaba subido en el poste de electricidad Nª M35C01, de ese sector, realizando conexiones ilegales, quien al notar la presencia policial, bajo rápidamente dándole la voz de alto al mismo, procediendo a su detención inmediata, seguidamente procediendo a realizarle una inspección, reteniéndole a este ciudadano los siguientes implementos: una (01) faja o cinturón de seguridad de color marrón, dos (02) destornilladores de estría, un (01) destornillador de paleta, una (01) cinta métrica, una (01) linterna pequeña, un (01) palanquín de metal con su extensión, siete (07) dados de mecánicas, tres (03) llaves de fabricación casera y tres (03) tornillos, por lo que fue trasladado hasta la sede del Departamento Policial Mara, donde dijo ser y llamarse EZEQUIEL FERNANDEZ. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en acatamiento del principio de afirmación de libertad, establecido en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano EZEQIEL ENRIQUE FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) Ordinal 3º: La obligación de Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Y 2) Ordinal 4: la prohibición de salir sin autorización del país. En relación a lo solicitado por la defensa esta Juzgadora la Declara sin lugar por cuanto se evidencia del Acta policial que referido ciudadano fue encontrado en flagrancia en virtud que el mismo estaba realizando la sustracción de energía mediante conexiones no autorizadas contenidas en el articulo 93º de la Ley del Servicio Eléctrico lo que lo hace estimar autor o participe del hecho que se le imputa. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° y 5° del Código Penal cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. Se decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 718-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 630-06. Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia en mención en su oportunidad lega correspondiente. Concluyó el acto siendo las 1:45 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. JAVIER SOTO ASPRINIO
EL IMPUTADO

EZEQUIEL ENRIQUE FERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. RUTH RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIELA PAZ


CAUSA 3C-109-06
IAC/mh.-