REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 DE Marzo De 2006
195° y 147°

RESOLUCIÓN No 116-06 CAUSA N° 7E-0062-04

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: DARWIN JOSE BADELL GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de YUSMELI RAMONA MONTERO Y YUSMILA ANTONIA MONTERO- Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 06-03-2004 y por cuanto corre inserta al folio (129) el Acta de Redención, recibida del Centro Penitenciario de Maracaibo, dicho penado realizó actividades laborales desde el 16-06-2005, hasta 24-02-2006, lo cual hace un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hasta la fecha de hoy hace un total de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, por lo que se evidencia que el penado DARWIN JOSE BADELL GONZALEZ, cumplió la pena principal el día 17-01-06. En consecuencia, se ordena Librar Boleta de Excarcelación y remitir junto con oficio a la Ciudadana Directora de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a fin de que se sirva ordenar la inmediata Libertad del mencionado penado, quién queda sujeto a la vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-03-2036.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ


LA SECRETARIA (S)


ABG. JUDITH JIMENEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 116-06 y se libraron oficios No 975-06 y 976-06.

LA SECRETARIA (S)