República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 2:35 de la tarde, oportunidad previamente fijada para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN que fuera presentada en su oportunidad por la abogada HAYDEE PAZ GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del Imputado EDINYER JAVIER GUTIERREZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el antes artículo 458 última parte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DANILEA DEL CARMEN ANDRADE FUENMAYOR. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA. F, actuando como Jueza Duodécima de Control y el Abogado RUBEN MARQUEZ, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, abogado DOUGLAS VALLADARES, en representación de la Fiscalia Cuarta en razón de la Unidad del Ministerio Publico y el imputado EDINYER JAVIER GUTIERREZ LÓPEZ, dejándose constancia la inasistencia de la defensa Privada ABOG. LEANDRO MORA ORDOÑEZ. Acto seguido el imputado manifiesta al Tribunal que “revoco al defensor que tengo y solicito se me designe uno publico es todo“, en consecuencia el Tribunal efectuó llamada telefónica a la Unidad de Defensa Publica siendo designada la Abog LEIDA DE LA TORRE Defensora Publica 26, quien manifestó “acepto el cargo es todo” . Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia y advirtiendo de sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, abogado DOUGLAS VALLADARES, quien expone: “Ratifico escrito de acusación presentado por ante este Tribunal contra del ciudadano EDINYER JAVIER GUTIERREZ LÓPEZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 última parte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DANILEA DEL CARMEN ANDRADE FUENMAYOR, por lo que solicito a este Tribunal admita en su totalidad las pruebas promovidas y dicte el respectivo auto de apertura a juicio, de no acogerse el imputado a alguno de los beneficios que le otorga la ley, asimismo solicito copias simple del presente acto, es todo”. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa Abogada LEIDA DE LA TORRE quien expuso: Esta defensa solicita siendo esta la oportunidad legal correspondiente la medida alternativa a la prosecución del proceso como sería la suspensión condicional del mismo contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 44, el plazo del régimen probatorio que no exceda del termino medio de la pena aplicable, asimismo solcito copia simple es todo”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que opine en relación a la solicitud de la Defensa y en tal sentido expuso: No tengo ninguna objeción al respecto. Es todo”.A continuación el imputado quedo previamente identificado como EDINYER JAVIR GUTIERREZ LÓPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-02-1976 de 30 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.134.048, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Maria One4ida López y Inocencio Gutiérrez, residenciado en la Urbanización Los Samanes, Avenida 49-I-1, casa No. 203-94, Municipio Autónomo de San Francisco. Seguidamente el imputado es impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Pena; y fue interrogado si deseaba declarar a lo cual respondió libre de toda coacción y apremio si voy a declarar y sin juramento alguno expuso: Admito los hechos y solcito el beneficio, comprometiéndome a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal es todo”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que opine en relación a la solicitud de la Defensa y del imputado en tal sentido expuso: No tengo ninguna objeción al respecto. Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes dicta los siguientes pronunciamientos: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada en su oportunidad por la abogada HAYDEE PAZ GONZALEZ, actuando para la fecha con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y ratificada en todas y cada una de sus partes por el Fiscal (A) DOUGLAS VALLADARES en el día de hoy, en contra del imputado EDINYER JAVIER GUTIERREZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo antes la reforma 458 última parte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DANILEA DEL CARMEN ANDRADE FUENMAYOR, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite todas las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien una vez admitida la acusación presentada y teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado considera EDINYER JAVIER GUTIERREZ LÓPEZ, tal como fue expuesto por su persona y la Defensa que lo representa, así como oída la opinión fiscal como titular de la acción penal y representante de la victima, este Tribunal considera procedente en derecho tal solicitud, por cuanto el imputado admisión los hechos, y la misma se encuentra dentro de los parámetros legales exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, por cuanto en el presente caso hay que aplicar la norma vigente para el momento de la consumación de los hechos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 553 del citado Código Adjetivo Penal, en consecuencia se ACUERDA OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata del delito de de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo antes la reforma 458 última parte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDINYER JAVIER GUTIERREZ LÓPEZ; Por lo que esta juzgadora con fundamento en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, establece los siguientes términos y condiciones:

Se fija el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de esta fecha, debiendo comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario órgano a cargo del Ministerio del Interior y Justicia que designara el Delegado de prueba que supervisará el régimen acordado.

Además el acusado EDINYER JAVIER GUTIERREZ LÓPEZ, deberá cumplir en ese lapso las siguientes condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ord. 1.- Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, Avenida 49-I-1, casa No. 203-94, Municipio Autónomo de San Francisco-Estado Zulia, del cual no podrá mudarse sin previa notificación a este Tribunal.-

Ord. 8.- Mantener un trabajo o empleo digno para proveer sus necesidades

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 930-06 y se ordena guardar copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal Y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Concluyó el acto siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 PM). Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


EL IMPUTADO,


EDINYER JAVIER GUTIERREZ LÓPEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO 26°


ABOG. LEIDA DE LA TORRE


EL SECRETARIO


ABOG. RUBEN MARQUEZ





Causa Nro. 12C-202-02
YMF/rm.-