REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 DE Marzo De 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN No 117-06 CAUSA No 7E-195-02.
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JESUS DAVID PEREZ SOTO, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3,4 y 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de OLGA MIREYA GONZALEZ.- Ahora bien, el mencionado penado fue detenido en fecha 19-08-2002 y por cuanto corre inserta al folio (131) el Acta de Redención, recibida del Centro Penitenciario de Maracaibo, dicho penado realizó actividades laborales desde el 08-12-2002, hasta 24-02-2006, lo cual hace un tiempo de UN (01) AÑOS; SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hasta la fecha de hoy hace un total de CINCO (05) AÑOS; DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se evidencia que el penado JESUS DAVID PEREZ SOTO,, cumplió la pena principal el día 11-01-05. En consecuencia, se ordena Librar Boleta de Excarcelación y remitir junto con oficio a la Ciudadana Directora de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a fin de que se sirva ordenar la inmediata Libertad del mencionado penado, quién cumplió la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta el día: 11-01-2006.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. JUDITH JIMENEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 117-06 y se libraron oficios No 975-06; 976-06 y 977-06.
LA SECRETARIA (S)
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