SE CONDENA, por el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, al acusado ANGEL ZOE HIDALGO LAREAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 455, en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, Asimismo, se CONDENA a la acusada ANA MARIA PERALTA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en grado de COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 455, en concordancia con el artículo 82 y con el numeral 2º del artículo 84 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL MAICAITO KIDS.