REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Marzo de 2004
193º Y 144º


La presente causa seguida contra de WILMER ENRIQUE VALBUENA PAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-77, Soltero, oficio Obrero, Titular de la cédula de Identidad N° 14.474.942, hijo de Maria Elena Paz y Audio Enrique Valbuena, residenciado en el Barrio, Funda Barrio, calle B-11 Nro. 05, cerca de la tienda Marli Maracaibo, estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2004, la Abog. MARIA ROSENDO, Fiscal Auxiliar DÉCIMA SÉPTIMA del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra el mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentra bajo prestación periódica cada Quince días y bajo la modalidad a la caución juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2 y 3 por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE VALBUENA PAZ, presentado por la Fiscal DÉCIMA SÉPTIMA del Ministerio Público del Estado Zulia, y se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano ut-supra identificada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,
Abog. ALEXANDRA FUENMAYOR.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N°365-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.

LA SECRETARIA,

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR,

CAUSA N° 9C-057-04