REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2004
193º Y 145º
Resolución No. 367-04.
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ERNESTO MOLINA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación, mediante Acta Policial de fecha 25 de Noviembre del 2.000 por ante el Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, en virtud de que el ciudadano JOSE ERNESTO MOLINA, a quien se le solicito la documentación de Tenencia del Arma de fuego, expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional este presento un Carnet de tenencia desactualizado, manifestando que se desempeñaba como vigilante de la empresa ASISPROSA, el cual consta al folio (3) de la causa. En atención a esto los funcionarios procedieron a la retención del arma, tipo escopeta, marca Saraketa, Serial N° 34610, calibre 12, originándose así la detención del referido ciudadano.-


Ahora bien, del análisis efectuado a las presentes actuaciones considera este Juzgado que se evidencia en actas que la conducta asumida por el ciudadano JOSE ERNESTO MOLINA, no constituye delito alguno, pues no puede subsumirse dentro de los tipos penales previstos Código Penal, y a que el arma que portaba le pertenecía a la Empresa de Vigilancia, no portándola a título persona. Es por lo que considera este Tribunal en funciones de Control, procedente en derecho la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia de Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico procesal penal. Y así se decide.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECERETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en favor del ciudadano JOSE ERNESTO MOLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 138.250, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese la presente Resolución y remítase al Archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la presente Resolución con el N° 367-04, y se libro Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR


HCV/is.
Causa N° 1.096-03