Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De OFICIO, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada según decisión N° 673-10, de fecha 22 de julio de 2010, al ciudadano LARRY YORK LA CRUZ PIRELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17/09/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-23.477.645, hijo de Carmen Pirela y de Jorge La Cruz, domiciliado en el sector Brisas del Río, calle 3, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Doris, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0426-6225543, por la presunta comisión del delito de VIOLENCI.....