REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Febrero de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 3C-485-07 DECISIÓN N° 172-11
Visto el acto de la audiencia oral celebrado, en esta misma fecha, en el cual este Tribunal este Tribunal Decretó el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL, por cumplimiento de un acuerdo reparatorio, todo conforme a lo previsto en los artículos 40 y 48, numeral 6, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
En fecha 20 de Enero de 2011, fue recibido por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, escrito de Acusación Fiscal en contra del ciudadano MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL.
En esta misma fecha, se celebró el acto de la audiencia preliminar, en el cual, antes de que el Tribunal se pronunciará respecto a la admisión o no de la acusación fiscal, el imputado MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, le propuso un Acuerdo Reparatorio a la víctima ciudadano GUSTAVO HUERTA, en Representación de la Empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL, ofreciéndole la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 Bs.F.), para ser entregados inmediatamente, en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, aceptando conforme la víctima dicho acuerdo, solicitando la Defensa Técnica del imputado y el Ministerio Público, la aprobación de dicho acuerdo reparatorio, y, en vista de su cumplimiento, la Extinción de la Acción Penal, y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ.
Visto que el ciudadano MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, propuso un acuerdo reparatorio con la víctima GUSTAVO HUERTA, en Representación de la Empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL, y le ofreció de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 Bs.F.), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, para ser pagados, en este mismo acto de la audiencia, y el ciudadano GUSTAVO HUERTA víctima en la presente causa, aceptó el acuerdo reparatorio planteado por el imputado MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, manifestando que RECIBIÓ CONFORME la cantidad Cien bolívares fuertes (100 Bs.F.), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, y visto que el Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la investigación, manifestó no tener objeción en que se aprobará el Acuerdo Reparatorio y habiéndose verificado en la presente audiencia que todas las partes presentes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En consecuencia, este Tribunal APROBÓ EL ACUERDO REPARATORIO, realizado el día de hoy por el ciudadano imputado MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, y la víctima ciudadano GUSTAVO HUERTA, en Representación de la Empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL, y, en vista de que, en el acto de audiencia preliminar, el ciudadano imputado MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, hizo entrega de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 Bs.F.), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, al ciudadano GUSTAVO HUERTA, en Representación de la Empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL, quien lo recibió CONFORME, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, en vista que ha cumplido con el acuerdo reparatorio aprobado, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 48, numeral 6, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-
Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 01/06/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.802.676, residenciado en San Jacinto, sector 16, casa No 32, en la transversa 32, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-4350298, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL, en vista que ha cumplido con el acuerdo reparatorio aprobado, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 48, numeral 6, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 172-11 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. NAEMI POMPA RENDON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 172-11.
LA SECRETARIA,
JER/st.-
Causa N° 3C-458-07.-
Asunto N° VP02-P-2007-007658.-