DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA ,de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-03-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.099.462, soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre d.....