ASUNTO : VP02-P-2008-000514
RESOLUCION N°.-000367-11
SENTENCIA N° 08-11
JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
SECRETARIO : ABOGADO JULIO ARRIAS
I
PARTES INTERVINIENTES:
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TATIANA RINCON BRACHO FISCALA AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL IMPUTADO: ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana por Nacionalización, fecha de nacimiento 29-09-56, de 54 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 24.952.059, concubino, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Revancha, Calle 108, Casa No. 108-15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO.
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES.
Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 17 de Febrero de 2011, se observo el incumplimiento de parte de las obligaciones impuestas tanto en la Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 23 de Mayo de 2008, como en el Acto de Audiencia de Verificación de cumplimiento de obligaciones de fecha 02 de Julio de 2009 llevada a cabo por este Tribunal donde se le extendió el lapso del régimen de prueba al acusado: ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana por Nacionalización, fecha de nacimiento 29-09-56, de 54 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 24.952.059, concubino, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Revancha, Calle 108, Casa No. 108-15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES; por lo que este Tribunal en base a lo establecido en el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia en los términos que siguen :
II
DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION.
Los hechos admitidos por el acusado de actas, ya identificado, quedan establecidos así:
“ Los hechos que el Ministerio Publico precisó durante la investigación sucedieron el día 07 de Enero de 2008, cuando comparece por ante la Fiscalía sexta, la ciudadana: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, cuando en la denuncia manifestó que su concubino ALVARO ESCOBAR la maltrataba mucho verbalmente y la amenazaba con matarla, siendo que el 29-12-2007 la apuñaló porque la quiso besar a la fuerza y como ella no lo permitió, este ciudadano le encajó un cuchillo en el pecho que ameritó su hospitalización, ofendiéndola diciéndole que si se salvo de esta, la próxima vez no se salvará, es muy celoso, no la pude ver conversando con las amigas, ni hablar por teléfono, señala la víctima que el día sábado llegó ofendiéndola porque los vecinos lo llaman cabrón….”
Una vez que el Ministerio Público realizó la investigación y recavó los elementos con los cuales llegó a la convicción de los hechos denunciados por la ciudadana: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES hoy victima en la presente causa, y presentó escrito acusatorio en fecha 24 de Abril de 2008 contra el ciudadano ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, el cual fue recibido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 24 de Julio de 2008, motivo por el cual se realizó la Audiencia Preliminar, en fecha23 de Mayo de 2008, siendo remitida a estos Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 08 de Julio de 2008, en virtud de la Resolución N°2007-0066, del Tribunal Supremo de Justicia donde se suprimió a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control la competencia para conocer de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien le da entrada el día 10 de Julio de 2008.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha 23 de Mayo de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano ALVARO DE JESÚS ECOBAR BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES. SEGUNDO: Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el Numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declaró con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana por Nacionalización, fecha de nacimiento 29-09-56, de 54 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 24.952.059, concubino, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Revancha, Calle 108, Casa No. 108-15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses. 2.- Prohibición de acercarse a la victima , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso que incumpla una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los plazos y formas especificadas en esta acta , por parte del imputado de actas se procederá con fundamento en el articulo 46 en concordancia con el 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, inserta a los folios del treinta (30) al treinta y ocho (38) del Expediente. ASI SE DECLARA.
En fecha 08 de Julio de 2008 vista la Comunicación emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia Tercer Articulo y Primera Disposición final de Resolución N° 2007-0060 de fecha 12-12-2007, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declina su competencia y remite la presente causa a los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal, quien le da entrada en fecha 10 de Julio de 2008 y a su vez libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Avocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de Agosto de 2008, se recibió oficio Nº 2952 de fecha 25 de Julio de 2008, por parte del Tribunal Séptimo de Control, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron a ese Tribunal, que el ciudadano: ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR a quien el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 23-05-2008, desconoció esta obligación, ya que a dos meses y dos días de haberse producido la decisión, no lo había iniciado.
Asimismo, este Tribunal visto que se encontraba vencido el régimen de prueba en la presente causa, ordenó fijar Audiencia de Verificación de cumplimiento de Obligaciones llevándose a cabo el 02 de Julio de 2009.
IV
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 02 de Julio de 2009 se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 23 de Mayo de 2008 por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria de este Circuito Judicial, acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Una vez verificada la presencia de todas y cada una de las partes se constituyó el Tribunal, y se procedió a la realización normal del acto, donde participaron todas las partes; En virtud de lo expuesto por todos ellos, este Tribunal Especializado realizó los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decretó, la ampliación del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, por seis (06) meses más a favor del ciudadano ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, de conformidad con el artículo 46, ordinal, 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impuso como obligaciones: 1.) presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del circuito, por el lapso de seis (06) meses. 2.) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. 3.) Se ratificaron las medidas de protección y seguridad para la victima de las establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Especificándose en relación al ordinal 3° que se le otorgó un plazo de 30 días para que se retirara del inmueble el cual culminaba el día 02-08-2009. 4.) Debía asistir al Equipo Interdisciplinario a partir del día 30 de Julio de 2009 a las 9:00 de la mañana.
V
DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 17 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por extensión del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Despacho Judicial el día 02 de Julio de 2009, a favor del ciudadano: ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES. Una vez verificada la presencia de las partes este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra a la abogada TATIANA RINCON BRACHO Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente: “En el día de hoy esta Representación Fiscal solicita la de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, ampliada en fecha 02-07-09, en virtud de que por información suministrada vía verbal por la Lic. MILAGROS MUÑOZ, durante su asistencia al Equipo Interdisciplinario se pudo constatar que el acusado de autos ha incumplido con las obligaciones impuestas y se mantuvo el patrón, por lo cual solicito en este acto la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte sentencia condenatoria en su contra, es todo”. Seguidamente esta juzgadora se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los motivos del presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana por Nacionalización, fecha de nacimiento 29-09-56, de 54 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 24.952.059, concubino, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Revancha, Calle 108, Casa No. 108-15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Manifestando textualmente lo siguiente: “No me fui porque hay una hija pequeña y el negocio queda cerca, es todo”. De seguidas, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. YULA MORENO quien señaló: " Esta defensa solicita se dicte un Sobreseimiento, en vista que se pudo verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es todo”. En este mismo orden de ideas, se le otorgó derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “ Yo lo que digo es eso que nunca me ha dejado de molestar, me amenaza por teléfono y por mensajes, dice que me va a matar, eso es estar amenazando, en el negocio se la mantiene metío día y noche de allí no sale tengo que estar con él de la casa al negocio y del negocio a la casa, no puedo salir sola, porque si salgo sola, me esta llamando, nunca se salió de la casa, a mi no me importa que viva en la casa, pero que no se meta conmigo, él tiene que comprender que no somos nada, es todo” Este Tribunal Especializado una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasó a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejusdem: En vista de que el acusado ALVARO DE JESÚS ECOBAR BOLIVAR, ha incumplido con las obligaciones impuestas durante la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones en fecha 02-07-09, en la cual se decreto la AMPLIACIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como obligaciones: 1) La salida inmediata del de la residencia en común en un lapso de 30 días, 2) No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, 3) No acercarse a la ciudadana ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, 4 ) No ejercer actos de intimidación, persecución y acoso, en contra de la ciudadana ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, y por cuanto la victima de autos, ciudadana ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, presente en este acto ha manifestado que: Yo lo que digo es eso que nunca me ha dejado de molestar, me amenaza por teléfono y por mensajes, dice que me va a matar, eso es estar amenazando, en el negocio se la mantiene metío día y noche de allí no sale tengo que estar con él de la casa al negocio y del negocio a la casa, no puedo salir sola, porque si salgo sola, me esta llamando, nunca se salió de la casa, a mi no me importa que viva en la casa, pero que no se meta conmigo, él tiene que comprender que no somos nada, aunado a la información de incumplimiento de las medidas y que se mantuvo el patrón agresivo por parte del acusado de autos, suministrada por la Lic. MILAGROS MUÑOZ, integrante del Equipo Interdisciplinario, en este acto, lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano ALVARO DE JESÚS ECOBAR, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra.
VI
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 que textualmente consagra:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que al hoy acusado se le impusieron una serie de obligaciones en el acto de Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal en fecha23 de Mayo de 2008, y en virtud que en fecha 02 de Julio de 2009 en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, se observó que el mismo había incumplido las condiciones que se le impusieron, razón por la cual se le extendió el lapso de prueba a seis meses mas, y visto que en fecha 17 de Febrero de 2011se llevó a cabo la segunda Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se verificó que el ciudadano ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, incumplió con parte de las obligaciones impuestas durante la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones en fecha 02-07-09, en la cual se decreto la AMPLIACIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales consistieron en: 1) La salida inmediata de la residencia en común en un lapso de 30 días,. 2) No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, 3) No acercarse a la ciudadana ILSE ISABEL ARIAS MANJARES. 4 ) No ejercer actos de intimidación, persecución y acoso, en contra de la ciudadana ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, y por cuanto la victima presente en este acto, manifestó que el acusado de autos no acató ni respetó las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas como obligaciones entre las cuales se destaca el retiro del inmueble en un plazo de treinta días; aunado a que mantuvo el patrón agresivo, según información suministrada por la Lic. MILAGROS MUÑOZ, integrante del Equipo Interdisciplinario en este acto; por lo que en razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Y SE REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ILSE ISABEL ARIAS MANJARES trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 ordinal 1° en concordancia con el 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole la pena de: DOS AÑOS (02), DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASÍ SE DECIDE
VII
PENALIDAD
De conformidad con el artículo 88 del Código penal, referido a la Aplicación de la Pena al Delito más Grave, en virtud que en el presente caso se imputaron tres tipos penales, siendo el más grave el delito de AMENAZA, el término medio de la pena a imponer de éste, es decir DIECISEIS (16) MESES, se le incrementa la mitad de los otros delitos, es decir UN (01) AÑO POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICIOLOGICA, (previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia) y UN (01) AÑO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, (previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia). Quedando la pena en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de la admisión de hechos realizada por el hoy acusado en autos en fecha 23-05-08, lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena el cual es UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, quedando la pena en abstracto a cumplir en DOS AÑOS (02), DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem y el artículo 104 de la Ley Especial de Género.
VIII
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano ALVARO DE JESÚS ECOBAR. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ALVARO DE JESÚS ESCOBAR BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana por Nacionalización, fecha de nacimiento 29-09-56, de 54 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 24.952.059, concubino, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Revancha, Calle 108, Casa No. 108-15, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILSE ISABEL ARIAS MANJARES, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02), DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem y el artículo 104 de la Ley Especial de Género. DECLARÁNDOSE SIN LUGAR el Sobreseimiento solicitado por la Defensa Pública, en virtud de que se verificó el incumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual contraviene lo que exige el artículo 45 de la NORMA ADJETIVA PENAL. TERCERO: Se MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256, ordinal 3, referida a la presentación periódica cada (30 días) y se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el ordinal 6 del artículo 256, referida a la Prohibición de comunicase y acercarse a la victima de autos. CUARTO: Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. QUINTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir la causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que la distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se publicará por separado la Sentencia Condenatoria. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Sentencia firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publicación que se hace a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011); 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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