ASUNTO : VP02-S-2008-003530
RESOLUCION N°.-000364-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 17 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor de los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-03-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.099.462, soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia y JHONY ALBERTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-04-79, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.899.042, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 08 de Mayo de 2009, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: OSMERY MARITZA MARTINEZ CABRERA Y EVA ROSA CARIDAD. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 23 de Febrero del año 2009, fueron presentados por ante este Tribunal, los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA y JHONY ALBERTO AGUILAR, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: OSMERY MARITZA MARTINEZ CABRERA en fecha:22 de Febrero de 2009, Siendo calificados por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha:31 de Marzo de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal de Control, escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA y JHONY ALBERTO AGUILAR, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: OSMERY MARITZA MARTINEZ CABRERA Y EVA ROSA CARIDAD, Con auto de entrada de fecha: 07 de Abril de 2009, donde se fijo acto de Audiencia Preliminar para el día Viernes 17 de Abril de 2009, a las 02:00 de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 08 de Mayo de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA y JHONY ALBERTO AGUILAR, previamente identificados, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: OSMERY MARITZA MARTINEZ CABRERA Y EVA ROSA CARIDAD, Por el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) los imputados deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. B) La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos y C) El pago del portón y de la puerta, al ciudadano LEONARDO CARIDAD; quien debía consignar la constancia del respectivo pago.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 17 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: MARBELIS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas a los ciudadanos LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA Y JHONY ALBERTO AGUILAR, quien en Audiencia Preliminar de fecha 08-05-2009, se acogieran a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto esta Representación Fiscal, no tiene conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de las victima de autos, por parte de los acusados, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo”.Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió a los acusados y les solicitó que se pusieran de pie, y los impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-03-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.099.462, soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia, siendo las (12: 14 PM.) expone: “ y Yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. y JHONY ALBERTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-04-79, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.899.042, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien siendo las (12: 17 PM.) manifestó: “ Yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo;” asimismo se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada FATIMA SEMPRUM quien señaló: "Esta defensa en virtud de que mis defendidos han cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05-08-09, es por que solicito el Sobreseimiento de la causa, se extinga la acción penal y cese la condición de acusados de mis representados, consignando en este acto constancia y factura por el pago del portón de hierro por parte del ciudadano LEONARDO CARIDAD, por el monto de 450 Bs., es todo.” oídas todas las partes, y revisadas las actas procesales, se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en los oficios librados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signados con los números: 2516-10 y 1635-10, suscritos por las delegadas de prueba LIC. MARBETH GIL y ABG. ODESSA JORDAN, insertos en los folios 132 y 135 de la presente causa, así como la constancia de pago del portón y la puerta, consignados por la defensa pública en este acto; por lo cual este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordena el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-03-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.099.462, soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las ciudadanas OSMERY MARITZA MARTINEZ CABRERA Y EVA ROSA CARIDAD, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ORDINAL 7, 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. Asimismo ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JHONY ALBERTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-04-79, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.899.042, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las ciudadanas OSMERY MARITZA MARTINEZ CABRERA Y EVA ROSA CARIDAD, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ORDINAL 7, 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem..ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LEONARDO JOSE CARIDAD COLINA ,de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-03-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.099.462, soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las ciudadanas OSMERY MARITZA MARTINEZ CABRERA Y EVA ROSA CARIDAD, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ORDINAL 7, 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JHONY ALBERTO AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25-04-79, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.899.042, soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 22 con Av. 17, casa 18-18, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultaron víctimas las ciudadanas: OSMERY MARITZA MARTINEZ CABRERA Y EVA ROSA CARIDAD de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ORDINAL 7, 318, ordinal 5 ejusdem y el articulo 319 ejusdem. TERCERO: Se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
ABG. JULIO ARRIAS.
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