ASUNTO : VP02-S-2011-000347
RESOLUCION N°.-000363-11

Vista la solicitud de CONFIRMACION Y AMPLIACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD formulada por la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en la causa signada con el N° VP02-S-2011-000347 donde figura como imputado el ciudadano: HENRY JOSE BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 7.602.492, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Avenida 15P, entre calles 47 Y 48, casa N°.-47-22 detrás de la URBE, teléfono 0424-7149919, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con aplicación de la circunstancia agravante prevista y sancionada en el ordinal 3° del articulo 65 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana: NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO. Este Tribunal con fundamento en los artículos 88, 91y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia; emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL

Refiere la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha 01 de Febrero de 2011, la víctima ciudadana: NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO RIVERA, titular de la cédula de identidad N°.- V-7.723.505, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en contra de su hermano: HENRY JOSE BRICEÑO, plenamente identificado con anterioridad, por las agresiones físicas que le causó con golpes de puño y a través de un objeto contundente, es decir, una silla de madera. En fecha: 02 de Febrero de 2011 fue presentado formalmente por ante este Tribunal el referido imputado, por parte de esa Instancia Fiscal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial de Género, con aplicación de la circunstancia agravante estipulada en el ordinal 3° del articulo 65 de esa mismo texto legal, en contra de la ciudadana NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO RIVERA, acto en el cual se decretaron las Medidas cautelares consagradas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima de las establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la imposición de la Medida de Protección y Seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Especial de Género. En fecha: 07 de Febrero de 2011, compareció ante ese Despacho Fiscal, la víctima NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO RIBVERA solicitando la medida de alejamiento del imputado de autos HENRY JOSE BRICEÑO de la vivienda donde también ella reside, señalando que es una persona violenta, que presenta graves problemas de conducta, y que posterior al hecho denunciado el día 01-02-2011 él siguió habitando la misma casa de sus padres, señala la víctima que este ciudadano la mantiene aterrada porque la observa con odio, teme por su seguridad y la de sus otras hermanas quienes conviven también en esa misma vivienda, el día que su hermano, es decir el imputado HENRY JOSE BRICEÑO la agredió físicamente la amenazó de muerte con un cuchillo, dice además la Fiscala que la víctima en su entrevista manifestó que el imputado de autos tiene en su habitación un objeto contundente ( machete) con el cual en una oportunidad trató de agredir a su padre. Razones por .las cuales la representante fiscal tomando en cuenta que con los hechos narrados por la víctima se determina que el imputado en cuestión ha violentado las medidas de protección y seguridad impuestas en la audiencia de presentación correspondientes a los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Especial de Género, solicita a este Tribunal LA RATIFICACION de las medidas de protección y seguridad antes señaladas y se AMPLIEN las mismas, DECRETANDO la medida de protección y seguridad contemplada en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual entre otros aspectos hace referencia a: “ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITUTLARIDAD, SI LA CONVIVENCIA REPRESENTA UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL: FISICA, PSIQUICA, PATRIMONIAL O LA LIBERTAD DE LA MUJER……….”; solicitando además que se comisione a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo para la ejecución de la decisión que tome el Tribunal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien; en atención al contenido de los artículos 88, 91 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y una vez analizada la solicitud fiscal de fecha: 15 de Febrero de 2011, la cual consiste en La Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 5° y 6°, acordadas a favor de la víctima: NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO e impuestas al imputado: HENRY JOSE BRICEÑO contra quien cursa investigación fiscal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con aplicación de la circunstancia agravante prevista y sancionada en el ordinal 3° del articulo 65 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana: NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO. Esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5° y 6° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, acordadas a favor de la víctima: NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO e impuestas al imputado: HENRY JOSE BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 7.602.492, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Avenida 15P, entre calles 47 Y 48, casa N°.-47-22 detrás de la URBE, teléfono 0424-7149919, Maracaibo Estado Zulia; las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima. ORDINAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor realizar por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso, contra la víctima o contra algún miembro de su familia. Asimismo ACUERDA la medida de protección y seguridad para la victima NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO, consagrada en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de la cual, Se le Ordena al imputado de autos: HENRY JOSE BRICEÑO identificado con anterioridad, la salida inmediata de la residencia independientemente de su titularidad, ubicada en La Urbanización El Naranjal, Avenida 15P, casa Nº 47-22, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo Estado Zulia. En la cual habita también la victima, en aras de garantizar la integridad física y emocional de esta. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 5° y 6° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, acordadas a favor de la víctima: NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO e impuestas al imputado: HENRY JOSE BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº.-V.- 7.602.492, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Avenida 15P, entre calles 47 Y 48, casa Nº.-47-22 detrás de la URBE, teléfono 0424-7149919, Maracaibo Estado Zulia; las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima. ORDINAL 6°: Se le prohíbe al presunto agresor realizar por si mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso, contra la víctima o contra algún miembro de su familia. Asimismo ACUERDA la medida de protección y seguridad para la victima NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO, consagrada en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de la cual, Se le Ordena al imputado de autos: HENRY JOSE BRICEÑO identificado con anterioridad, la salida inmediata de la residencia común independientemente de su titularidad, ubicada en La urbanización El Naranjal, Avenida 15P, casa Nº 47-22, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo Estado Zulia, En la cual habita también la ciudadana: NIVIA DEL CONSUELO BRICEÑO, en aras de garantizar la integridad física y emocional de esta. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 88, 91 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena notificar al imputado: HENRY JOSE BRICEÑO de esta decisión a través de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maracaibo, en la siguiente dirección: Urbanización El Naranjal, Avenida 15P, casa Nº 47-22, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo Estado Zulia. ASIMISMO se acuerda notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Técnica del imputado a los mismos fines. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

ABG. MANUEL ARAUJO.