ASUNTO : VP02-S-2011-000110
RESOLUCION N°.-000361-11

Vista la solicitud de fecha: 15 de Febrero de 2011 presentada por la Abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta Especializada del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-063-11 instruida en contra del ciudadano: DANIEL JOSE VILLALOBOS, Venezolano, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.888.897, con residencia en El Mojan, kilómetro 38, Sector Flor de Mara, casa S/N, San Rafael de El Mojan Estado Zulia, teléfono: 0262-2050641; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de que esa representación Fiscal manifiesta que mediante orden de inicio de investigación remitida con oficio signado con el N° ZUL-F35-176-11, comisionó al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara para que realizara la práctica de varias diligencias consideradas fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de dictar el correspondiente acto conclusivo, y aún no han remitido los resultados completos de tales diligencias, siendo imposible un pronunciamiento antes de la obtención de tales resultados, considerándose insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo cuyo lapso concluiría el 21-02-2011, solicitando además se fije una audiencia oral para que sea acordada la respectiva prórroga; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; considera oportuno como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta Especializada del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que tienen pendiente recibir las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara; por lo que se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta Especializada del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que tienen pendiente recibir las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara; . SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: DANIEL JOSE VILLALOBOS, Venezolano, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.888.897, con residencia en El Mojan, kilómetro 38, Sector Flor de Mara, casa S/N, San Rafael de El Mojan Estado Zulia, teléfono: 0262-2050641;plenamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.