Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos IRENE DEL CARMEN CASALE y RAUL PETRARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.783.639 y 13.097.921, respectivamente, y de este domicilio contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. LITISPENDENCIA, del presente juicio en relación a la reconvención planteada en la causa signada con el No. 12.393 propuesta por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.175.687 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos IRENE DEL CARMEN CASALE y RAUL PETRARCA, ya identificados, por REINTEGRO D.....