Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS MACHADO DEL GALLEGO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.278 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LOS ANGELES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 1992, anotado bajo el No. 40 Tomo 4-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1954, bajo el Nº 51, tomo 1-5, en la cual solicita se proceda a la ejecución de la sentencia dictada en actas y en tal sentido se oficie a la entidad bancaria Banfoandes, a fin de que le haga entrega a su representada de las cantidades de dinero depositadas en ocasión al embargo preventivo ejecutado en la causa, en razón de haber transcurrido el lapso de cuarenta y cinco (45) días concedido a la Procuraduría General de la República, este Tribunal para resolver observa:
Consta en la pieza de medida, que en fecha 14 de diciembre de 2007 este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada PERFORACIONES DELTA, C.A., la cual fue practicada según acta de embargo de fecha 26 de marzo de 2008, sobre unas cantidades de dinero a favor de la demandada en PDVSA, Petróleos C.A, quien remitió las sumas de dinero, las cuales se encuentran en la cuenta de ahorro aperturada en la causa en la entidad financiera BANFOANDES hoy BICENTENARIO, Banco Universal.
Ahora bien, según resolución de fecha veintiséis (26) de noviembre del 2009, se declaró en ejecución forzosa la sentencia definitivamente firme decretada en actas, en la cual se dejó firme el decreto intimatorio de fecha 22 de enero de 2008, en el cual se intimo a la parte demandada el pago de la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 66/100 (BsF. 965.912,66) en virtud del cambio monetario, ordenándose previo a la ejecución la notificación del Procurador General de la República.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado expuso haber notificado al Procurador General de la República, transcurriendo a la fecha el lapso de suspensión ordenado en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, sobre la variabilidad de las medidas cautelares, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia No. 500, de fecha 10 de marzo de 2006, señaló:
“Ahora bien, la tutela cautelar responde a la necesidad efectiva y actual de enervar la lesión a la esfera jurídico-subjetiva del justiciable, la cual se concreta mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicta la decisión de fondo, ya que ésta funciona como causa extintiva de la providencia cautelar, o hasta su modificación o revocatoria expresa por parte del juez, en virtud de su variabilidad por estar sujetas a la cláusula rebus sic stantibus, en la medida en que se modifique las circunstancias que justificaron su otorgamiento.”
De lo antes expuesto, es clara la característica de variabilidad de la cual posee las medidas cautelares, las cuales pueden ser modificadas una vez que cambien las circunstancias que se verificaron para su decreto.
En consecuencia, siendo que en la presente causa se dictó una medida preventiva de embargo para garantizar las resultas del proceso, en virtud de la cual se aprendieron cantidades de dinero depositadas a favor de la parte actora y a la orden de este Juzgado, este Tribunal en aras de garantizar el principio de celeridad procesal y a fin de llevar efectuar los actos de ejecución forzosa de la presente causa, ACUERDA que los efectos de la medida preventiva antes decretada y practicada en actas, pasen a ser ejecutivos conforme a la etapa procesal actual. Así se Establece.-
Así las cosas, dado que en la cuenta aperturada en la causa se encuentra disponible las cantidades de dinero condenadas a pagar, este Tribunal ORDENA oficiar al Banco Bicentenario, a fin de hacer entrega a la parte actora sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LOS ANGELES C.A., la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON 66/100 (BsF. 965.912,66) más los intereses que pueda haber generado, con la consecuente cancelación de la referida cuenta. Ofíciese.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se ofició bajo el No. 0302-10-
La Secretaria,
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