Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 09 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado quincenal balanceado, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), asimismo, cubrirá los gastos de aseo personal, a través de las compras de los mismos, que incluyan jabón de tocador, champú, colonia, crema dental, crema de peinar, papel higiénico, jabón de lavar y suavizante, etc, por un monto mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados directamente a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que extras tales como; medicamentos, gastos por exámenes y consultas medi.....