REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce.
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000042

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANA VANESA SÁNCHEZ ÁLVAREZ y WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEÓN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.473.284 y V-17.195.821, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 23 de diciembre de 2011, se le da entrada.

Partes: JOHANA VANESA SÁNCHEZ ÁLVAREZ y WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEÓN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.473.284 y V-17.195.821, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización La Sábila, M7, casa Nº 8, al frente de la cancha, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Ruezga Sur, sector 7, calle 12, vereda 28, casa Nº 3, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.

Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 y 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 23 de diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, un fin de semana cada 15 días, es decir; los fines de semanas serán alternos entre los padres, buscándolas el fin de semana que le corresponde desde el viernes a las 6:00 p.m. en el hogar de la madre y las retornará el lunes a la escuela. SEGUNDO: Las semanas del 24 y 31 de diciembre, serán alternas entre los padres, comenzando el 24 de diciembre con la madre, comprometiéndose el padre a llevarlas al hogar de la madre en horas de la tarde. TERCERO: Semana Santa y Carnaval serán alterno entre los padres. El día de la madre con ella y el día del padre con él”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA



Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131-2012 y se publicó siendo las 10:41 a.m.


LA SECRETARIA



Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS



ASUNTO: KP02-J-2012-000042
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
RMSG/OSDV/Anacristina.-