REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2012-000099

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YNES DEL CARMEN PERAZA VARGAS y ALIVER JOSE ROJAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.351.123 y 12.027.963, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 28 de diciembre de 2.011, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos YNES DEL CARMEN PERAZA VARGAS y ALIVER JOSE ROJAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.351.123 y 12.027.963, respectivamente, domiciliados la primera en el Paso Tacarigua, vía Duaca, a 500 metros del jardín de la Fresa, Municipio Crespo del estado Lara, y el segundo en Tamaca, Sector El Potrero, avenida principal, casa s/n, Municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia (auxiliar) 17º del Ministerio Público, en fecha 28 de diciembre de 2.011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado, hasta que la progenitora aperture cuenta de ahorros en un banco. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propias de la época), etc., serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFÍA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0145-2.012 y se publicó siendo las 02:19 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFÍA DAAL


RMSG/OSD/ug.-