REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP02-J-2012-000114

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA CRISTINA FRANCO GUERRA y JUAN ANTONIO SUAREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.650.557 y 10.036.524, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 09 de enero de 2.012, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos MARIA CRISTINA FRANCO GUERRA y JUAN ANTONIO SUAREZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.650.557 y 10.036.524, respectivamente, domiciliados la primera en Km. 12 vía Quibor, Villa Guadalupe, carrera 04 entre calles 2 y 3, frente a la cancha Villa Guadalupe, Municipio Iribarren estado Lara, y el segundo en la carrera 16A entre calles 56 y 57, Urbanización Santa Inés, Municipio Iribarren estado Lara.

Asistidos por: Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia (auxiliar) 17º del Ministerio Público, en fecha 09 de enero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad Mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre en el banco Bicentenario. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, vacunas, medicamentos, uniformes y útiles escolares de ser el caso, vestidos y calzados serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época), serán compartidos por ambos padres.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFÍA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0149-2.012 y se publicó siendo las 02:36 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFÍA DAAL


RMSG/OSD/ug.-