REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003116
Demandante: EDWARD ALEJANDRO BARRIENTOS ARAQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.591.440, de éste domicilio.
ASISTIDO POR EL ABOGADO RAUL ANTONIO COLMENAREZ, Inscrito en el impreabogado Nº 15.543.-
Demandado: MONICA STEFANIA RIVERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.459.850.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2010, el ciudadano EDWARD ALEJANDRO BARRIENTOS ARAQUE, ya identificado, debidamente asistido por el abogado RAUL ANTONIO COLMENAREZ, Inscrito en el impreabogado Nº 15.543, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada, acompañó su solicitud con copia simple de partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la beneficiaria de autos,
En fecha 28 de octubre de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la demandada MONICA RIVERO, ya identificada.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el suscrito secretario deja constancia de la debida notificación de la parte demandada, ya identificada, en fecha 28 de octubre de 2010, asimismo fija audiencia preliminar en fase de mediación
En fecha 13 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano EDWARD ALEJANDRO BARRIENTOS ARAQUE, ya identificado, en beneficio de la niña de nombre; (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 17 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0133-2.012, siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daa

RMSG/OSD/reina.-