1°) RETENER la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.1.343,00), correspondiente a los gastos que la ciudadana MAYOMIS COLMENARES RODRIGUEZ, efectuara en el mes de Octubre del año 2010, en relación a los útiles escolares, siendo que el progenitor de los Niños, Niñas y/o adolescentes de autos, ciudadano NIXON RAMON VALLES TRUJILLO, se comprometió a costear la totalidad de dichos gastos; y dicha cantidad deberá ser retenida del sueldo que devenga el ciudadano NIXON RAMON VALLES TRUJILLO, en la cantidad de CIENTO DOCE BOLÍVARES (Bs.112,00) mensuales hasta alcanzar la suma adeudada, es decir, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.1.343,00. Asimismo adicional a ello deberán retenerle 36 mensualidades de las establecidas como pensión de manutención mensual, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños, niñas y/o adolescentes de autos. Así se establece.
2°) ORDENA oficiar a la .....